martes, 29 de septiembre de 2009

EL PLOMO EN MI CASA


Si observan mi perfil vivo en Ventanilla - Callao hace mas de 25 años, aveces investigamos de que sucede en el medio ambiente de algun país vecino o quiza de otro un poquito mas lejos, pero casi nunca nos ponemos a analizar si en nuestro barrio o en nuestra casa nuestro ambiente nos esta "matando", hace unos meses llego la noticia que los alamcenes de plomo saldrian del Callao para venir justamente aqui a mi distrito (al costado de la Refineria La Pampilla) se imaginan conviviendo diariamente con el plomo, que pasara con los niños en mi distrito ¿aprenderemos a vivir con plomo en la sangre?, esto dice se realizara para evitar que los niños chalacos no se contaminen mas y ¿los ventanillenses?

Existen dos proyectos de ingeniería diseñados para acabar con la polución. El primero es la Faja Transportadora que necesita la aprobación del MTC.Afectados. La población de Puerto Nuevo y otros asentamientos humanos sufren los efectos de la contaminación. Los niños no crecen y presentan retraso intelectual.
Esta es una de esas historias tristes que parecen no tener fin... Donde cada vez que los personajes malos están a punto de pagar sus culpas y los buenos alcanzar la justicia, ocurre algo que lo complica todo.
Una historia de pobres y ricos, débiles y fuertes, que hace mucho tiempo tiene escrito su episodio final, pero que sus gestores no lo muestran quién sabe por qué.
Algunos creen que se debe a que quienes mueven los hilos de esta historia no se ponen de acuerdo sobre cuál debe ser el desenlace más conveniente (para ellos, por supuesto).


De nunca acabar


Y mientras no decidan cómo ponerle fin a esta historia triste, el sufrimiento de los pobres de la misma continuará. ¿Hasta cuándo? Nadie en el Callao lo sabe.
Así es esta historia de la vida real que empezó hace 60 años y continúa en el mismo escenario: la zona más pobre Puerto Nuevo, donde más de 80 mil niños, adultos y ancianos ven lejano el día en que el plomo y el arsénico (y otros minerales) dejen de envenenarles la sangre.
El día en que tengan agua, desagüe y pistas, y dejen de ver al basural del fondo (donde termina la vía férrea) como el patio donde juegan sus hijos, en medio de la inmundicia.
Pero espere un momento, ese ansiado día, en que los buenos paguen sus culpas o rectifiquen sus errores, y los buenos recobren la paz y la salud, podría estar cerca. Claro, si hubiera voluntad de las autoridades que demoran las cosas.
Y opciones existen, lo que faltan son decisiones. Por eso la paciencia de los pobres de esta historia triste se está acabando.
Christopher Huancas tiene 7 años, pero parece tener cuatro. Es pequeño, delgado e inquieto. No parece, pero está anémico. Él es uno de los protagonistas de este largometraje. También lo es Edemilton Barrios, de 4 años, quien tiene movimientos lentos y parece estar vencido por el cansancio. ¿Será el sueño? Las heridas en su cuello indican que no. Y su lentitud y desgano para hacer las cosas lo confirman: se debe a las altas concentraciones de plomo en su sangre, como sucede con Christopher.
Ambos viven en Puerto Nuevo, como sus padres y abuelos. Como otros miles de niños y adultos que padecen los efectos nocivos del mineral en polvo que contamina el suelo que transitan, el aire que respiran y el agua que beben.


Los proyectos


Ahora intentemos ir un momento a ese capítulo final que nunca llega. Al feliz desenlace de esta historia triste. En él se vería, según dicen sus gestores, en marcha alguno de los proyectos (o los dos) que pondría fin a la contaminación.
Uno de ellos incluso --aseguran sus impulsores– terminaría con la polución de manera rápida, aunque por un tiempo limitado. Se trata de la llamada Faja Transportadora que costaría alrededor de US$40 millones y podría estar lista en un año.
Es en un sistema de transporte de concentrados de mineral que impide la fuga de residuos. ¿Cómo?, por medio de tubos sellados, dentro de los cuales habrá una faja circulante que traslada el mineral desde los depósitos de concentrados hasta los barcos, sin peligro de dispersión.La otra posibilidad, el Terminal Portuario Ventanilla, apuesta por una solución más duradera. Estaría listo en dos años a un costo total de US$300 millones.
Propone desviar las cargas de concentrados que hoy son dejadas en el patio central de la empresa de ferricarriles (en el Callao), y donde se inicia la contaminación de la población, hacia Ventanilla, a través de una vía férrea de 14 km, la misma que sería tendida a lo largo de la berma central de la Av. Néstor Gambetta, hasta llegar a un muelle moderno.
Pero ojo, en su recorrido hasta Ventanilla, atravesará varios poblados, lo cual puede ser peligroso para la población. ¿Habrán pensado en eso, o es que solo buscan cambiar un problema por otro?

¿Que dice el gobierno sobre esto?

LOS TRANSGENICOS ¿MONSTRUOS DE LABORATORIO?




Hace poco participe en una discusion sobre los alimentos transgenicos, y entre los participantes en esta amena charla se decia desde que eran obra de las grandes transnacionales y verdaderos monstruos de laboratorio hasta que eran la alternaniva de la alimentacion en el futuro alabando sus cualidades, recordemos que los organismos transgénicos, son los animales o vegetales cuya dotación genética ha sido modificada para contener un gen adicional y sus descendientes heredan este gen del mismo modo que los propios.

Para ser sinceros aún sigo con la duda pero en este articulo compilaremos lo mejor de las opiniones y colocaremos asi algunas de las ventajas y desventajas de su utilizacion, para cuestiones relacionadas a la alimentación, salud y medio ambiente.


Ventajas


El principal avance de la Ingeniería Genética consiste en la capacidad para crear especies nuevas a partir de la combinación de genes de varias existentes, incluyendo todas sus características. Cultivos con genes de insectos para que desarrollen toxinas insecticidas o tomates con genes de pez para rechazar la marchitación han dejado hace tiempo de ser ciencia-ficción y constituyen una realidad en nuestros días.

Permitir el cultivo de hortalizas en áreas desérticas hasta ahora estériles o aumentar el tamaño de los frutos cultivados son algunos de los adelantos que la utilización de este tipo de técnica puede aportar a la Humanidad, con los logros que supone hacia la erradicación del hambre en el mundo.

Se ha demostrado que los organismos transgénicos son muy útiles en el análisis de la función de productos genéticos específicos. El gen ajeno se expresa en todas las células de los organismos, por lo tanto, es posible observar el efecto producido en el desarrollo y estudiar su función concreta. Una aproximación similar puede realizarse para generar organismos que expresen genes para mejorar su producción de carne o conferir resistencia a determinadas enfermedades.

También se pueden crear organismos que funcionen como fábricas biológicas, produciendo grandes cantidades de proteínas utilizadas en el tratamiento de algunas enfermedades humanas.


Desventajas


Alterar significativamente la evolución de las especies puede tener consecuencias imprevisibles en un equilibrio ecológico, por otra parte ya muy dañado y de difícil solución. Las técnicas de ingeniería genética alteran todas las limitaciones que la propia naturaleza pone para la relación entre organismos de especies alejadas o no emparentadas.

El desarrollo de estas ventajas competitivas por parte de los organismos transgénicos, como mayor resistencia a la salinidad, a la sequía o a las bajas temperaturas, puede ocasionar la invasión por parte de estas especies de hábitats que no les son propios y cuyo equilibrio se vería entonces amenazado al desplazar otras especies o favorecer su extinción.

Se han desarrollado plantas con capacidades insecticidas que pueden amenazar la existencia de especies de insectos y hongos beneficiosos e incluso imprescindibles para el desarrollo biológico. Insectos diseñados específicamente para controlar el desarrollo de otros insectos pueden mutar o combinarse con otras especies y producir resultados imprevisibles.

La modificación genética de virus cuya capacidad de mutación y combinación los hace ya de por sí peligrosamente imprevisibles, puede dar lugar a la aparición de nuevas enfermedades o la transformación de otras ya existentes que modifican sus vías de contagio o las especies a las que pueden afectar.


Personalmente creo que toda alteracion quimica y la manipulacion genetica trae consigo alguna consecuencia negativa, que en este caso quiza no la sepamos nosotros pero quien sabe si nuestras siguientes generaciones nos juzguen por esto ¿que opinas? ...
LA ACCION QUIMICA EN LA AGRICULTURA Y LA QUIMICA EN LOS ALIMENTOS



¿Cuál es la situación actual en Latinoamérica con respecto al uso de agrotóxicos en la agricultura?


En los últimos años el mercado mundial de plaguicidas químicos no cesa de crecer. En Brasil, que representa aproximadamente el 5 por ciento del mercado mundial de estos productos, las ventas crecieron de 1.000 millones de dólares a 2.500 millones anuales en la última década. En América Latina, el incremento del uso de químicos agrícolas ha sido más o menos similar, a pesar de que en ese mismo período se introdujeron determinados cultivos transgénicos que, supuestamente, deberían utilizar menos agrotóxicos. Esto se nota claramente en los mercados de Estados Unidos, Canadá y Argentina, que son los principales -y casi únicos- productores del mundo de plantas transgénicas. En esos países las ventas de productos químicos de uso agrícola han aumentado enormemente. Esta industria química integrada por Monsanto, DuPont, Agrevo, Zéneca -ahora muchas cambian de nombre porque se están comprando entre ellas- desde los años 50 están siempre lanzando nuevos productos, nuevas generaciones de plaguicidas. Por ejemplo, a fin de los años 60, cuando en Estados Unidos ya se había prohibido la primera generación de agrotóxicos, los organoclorados,en los países del sur se siguieron vendiendo durante muchos años sólo para ganar más dinero y financiar así la generación siguiente que son los organofosforados. Estos químicos son tóxicos en forma aguda, pero también existen cada día más pruebas de que son neurotóxicos a mediano y largo plazo. Esta segunda camada experimentó el mismo proceso que la anterior, y muchos productos prohibidos en el Norte se usan intensivamente en el Sur. La siguiente novedad que presentaron las compañías químicas, sobre todo a nivel de insecticidas, son los carbamatos, y posteriormente surgieron los piretroides. Quiere decir que es una cadena sin fin en la que se compite lanzando productos "nuevos y mejores", apoyados en enormes campañas publicitarias en las que se invierte muchísimo dinero.
Esa acumulación de capital permitió el desarrollo de la biotecnología
Así es. Las mismas empresas -o las nuevas fusiones entre ellas- que venden agrotóxicos, están introduciendo ahora su más reciente producto: los transgénicos. Es el salto más grande que han dado, pero no deja de ser un salto más en la evolución de la industria de los plaguicidas. Por medio de la introducción de plantas que tienen el insecticida incorporado genéticamente (como el maíz o el algodón transgénicos con el gen Bt), o son plantas genéticamente modificadas para ayudar a vender el herbicida de la misma empresa. Monsanto nos vende una soja transgénica resistente al herbicida de Monsanto (glifosato), y nos dice que el suyo es más seguro que el de las demás empresas. Pero siempre dijeron eso, como ya vimos. A pesar del grano de arena de verdad que pueda haber en las gigantescas campañas publicitarias, todo no deja de ser una estrategia para vender más productos que su competidor. Hace muchos años que están diciendo: "Este es nuevo, es mejor, es más eficaz, es menos peligroso". Prácticamente quieren convencernos de que nos va a hacer bien consumir químicos.


¿Cómo es ese proceso de fusión entre las CTN y cuáles son sus objetivos?


Varias empresas que ya eran importantes en el sector de la química fina y en el farmacéutico, se expanden ahora lateralmente hacia otros rubros, principalmente al de semillas agrícolas. O sea que ya tenían un insumo importante como el agrotóxico, y ahora controlan también la propia semilla, mientras desarrollan una política agresiva patentando todo lo que se les pone al alcance y comprando todas las pequeñas y medianas empresas de semillas. Por otra parte, la investigación pública en mejoramiento de vegetales en muchos países está funcionando en sociedad o bajo contrato con estas transnacionales. Por este medio las empresas influyen las orientaciones de los presupuestos de las instituciones públicas para la investigación, cuya fuente principal de recursos terminan siendo las CTN (Compañías Transnacionales). Estas exigen que se desarrollen proyectos de investigación vinculados con los transgénicos, utilizando plasmas nacionales a los que se les agrega genes patentados por las CTN.


¿Qué importancia tiene América Latina para estas empresas?


Varía mucho de un país a otro. Las CTN ya han demostrado que están interesadas en invertir en cultivos extensivos destinados a la exportación hacia el mercado mundial. Es lo que pasa en Argentina con la soja y algo con el maíz, en Brasil no han logrado introducir nada por el momento, pero su intención es hacerlo con soja para exportación y con maíz que se produce en gran escala para el consumo interno. En algunos países andinos la prioridad de estas empresas parecería ser el algodón, donde ya existe la industria de las flores transgénicas. No son todas las mismas transnacionales, pero sí lo son todas ellas. Esta introducción necesita seleccionar primero a los agricultores, porque la tecnología transgénica es rentable cuando se aplica en gran escala. Para ello es necesario mucha tierra, capacidad administrativa, maquinaria y algo de capital. Quiere decir que los agricultores pobres quedan fuera de esta opción, a no ser que se plieguen como empleados de concesionarios locales del paquete tecnológico que, normalmente, pueden ser los terratenientes más grandes. Creo que en los próximos años se pretenderá difundir para la agricultura el mismo modelo que ya se utiliza para la producción de cerdos, pollos y otros, de producción "contratada", en la cual el agricultor recibe créditos, semillas y demás insumos, instrucciones técnicas de cómo producir, y el agricultor asume el riesgo de implementar o no ese paquete así como el riesgo climático que, ese sí, las CTN nunca van a asumir. Los campesinos prácticamente no tendrán opción, y deberán seguir la corriente o desaparecer. Además, los riesgos serán mayores que los actuales, en virtud de la uniformidad genética de los cultivos. Es lógico que este tipo de riesgos sea más fácil de asumir por empresas medianas y grandes que por personas individuales, por lo que es posible que se inicie un proceso de mayor concentración de la tierra y, sobre todo, de "empresarización" de la propiedad.


¿Cuáles son las principales tendencias futuras de los transgénicos?


Las próximas generaciones de plantas transgénicas, que ahora están en los laboratorios, seguirán teniendo características de pesticida, pero en cinco o diez años la oferta de vegetales transgénicos estará orientada a plantas que presenten nuevas características alimenticias o ventajas para su procesamiento. Por ejemplo, el tomate, la frutilla u otras frutas y hortalizas rápidamente perecibles tenderán a ser todas "larga vida", procedimiento que consiste en introducir genes capaces de inhibir el desarrollo de una enzima que controla el proceso de maduración después de la cosecha. Eso permitirá que los productos agrícolas puedan ser transportados muy lejos de donde fueron cultivados, lo que representa una clara ventaja para la industria en el caso de las exportaciones, y también en el efecto llamado de "distanciamiento": esto es, que cuanto más lejana es la fuente de un producto, más alto es su precio. Para el consumidor no representa absolutamente ninguna ventaja. También se proyectan, por ejemplo, tomates con menos contenido en agua, conveniente para las industrias que fabrican pulpa de tomates o ketchup. Las CTN químicas, que ya dijimos se expanden lateralmente al sector de las semillas, empiezan también a invertir en el de la industria procesadora de alimentos y de comercio de granos, como Cargill, ADM, Bunge, entre otros. Y por otro lado, empresas de la alimentación como Nestlé o Campbell están viendo el interés que tiene para ellas trabajar la genética de las semillas para facilitar la industrialización de los productos. Por eso es pertinente preguntarse qué va a pasar en los próximos años con el proceso de fusiones entre las empresas bioquímicas con las de alimentos, cuando la semilla, el agrotóxico, el transporte y el procesamiento de frutas y verduras estén en manos de las mismas cuatro o cinco empresas. Creo que este es un tema que a los sindicalistas les debe interesar mucho, y la UITA está en una posición privilegiada -por agrupar a trabajadores y productores agrícolas y a funcionarios de la industria de la alimentación- para obtener elementos de análisis de esta situación de primerísima importancia para toda la humanidad en los años venideros.


¿Cuáles son los principales riesgos de la diseminación de plantas transgénicas para la biodiversidad de la región?


América Latina posee una biodiversidad riquísima, y no sólo en las zonas tropicales, como se ha creído habitualmente, sino en las pampas y en otras zonas como la puna. Esos hábitat, que recién empiezan a ser estudiados seriamente, se han revelado dueños de una biodiversidad impresionante, insospechada. Lo que crece allí muchas veces no lo hace en ninguna otra parte del mundo, y eso da lugar a complejos sistemas que incluyen vegetales, animales, insectos, aves y microorganismos. En lugares aparentemente tan áridos como la puna, o tan sin gracia como la pampa, existen estos sistemas de vida poco estudiados que son muy importantes para el clima de regiones enteras e incluso para las posibilidades de explotación por el ser humano. En los últimos 50 años la ciencia ha aportado nuevas tecnologías para poder conocer mejor estos sistemas, de forma de poder trabajar con ellos sin destruirlos. Liberar los transgénicos en cualquier parte del mundo representa un severo riesgo ambiental, pero en América Latina puede ser peor que en otros lugares.


¿Por qué en Brasil se ha generado una resistencia hasta ahora exitosa en contra de los transgénicos?


Los transgénicos han entrado principalmente en Argentina, que tiene varios millones de hectáreas plantadas con transgénicos. Chile también planta pero fundamentalmente para semilla que se usa en Estados Unidos porque tiene zonas con climas similares a los que tienen en ese país. Las CTN tienen mucho interés en entrar en Brasil, y están invirtiendo mucho para lograrlo. Está Monsanto, en primer lugar, después Novartis, Aventis y otras, que quieren introducir semillas para el cultivo de soja, maíz, algodón, y luego vendrán otras como la caña de azúcar. En 1994 el Congreso brasileño aprobó una ley de Bioseguridad, que fue reglamentada por el Poder Ejecutivo en enero de 1995. Esta ya es una diferencia muy grande con otros países latinoamericanos que no tienen su propia legislación al respecto. En Brasil, formalmente, las empresas deben cumplir con esta ley, y sus peticiones de autorización son analizadas por una Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad (CTNBio) creada por esa ley. Los primeros ensayos en pequeña escala -mal fiscalizados por la autoridad pública- comenzaron a hacerse en 1997, y ya al año siguiente Monsanto tenía la autorización para vender la soja resistente al glifosato. Creo que la ley de Bioseguridad brasileña es bastante buena y prevé varios controles sucesivos, como los de los ministerios de Salud Pública y de Medio Ambiente. Para la liberación de la soja de Monsanto esos dos ministerios habían sido obviados, y el ministerio de Agricultura estimaba que sus pruebas, que analizaban apenas la eficacia agronómica del producto, eran suficientes. Pero no se habían hecho estudios de impacto ambiental ni de posibles consecuencias en la salud humana. Dos organizaciones sociales -Greenpeace Brasil, y el Instituto de Defensa del Consumidor (IDEC)- iniciaron una acción civil en la justicia federal que tuvo éxito porque obtuvieron suspensiones de las liberaciones de transgénicos, y poco después la justicia resolvió prohibirlos en forma cautelar. Finalmente, a mediado de este año, el tribunal de primera instancia federal dictaminó que no sólo la soja, que motivó el proceso, sino cualquier transgénico sólo podrá ser liberado en Brasil cuando la CTN Bio establezca procedimientos más adecuados para proteger al ambiente y a la salud humana, y cuando esté reglamentado el sistema de etiquetado de los productos elaborados con organismos genéticamente modificados. Nada de eso existe hasta hoy, y las empresas apelaron ese fallo.


¿Cuál fue el papel de las organizaciones sociales y los sindicatos en esa resistencia?


Las ONG s ambientalistas, de defensa del consumidor, de promoción de la agroecología, y sindicatos como los de los trabajadores de la industria de la alimentación y movimientos de pequeños productores agrarios, principalmente del sur de Brasil, se involucraron en esta batalla de muchas formas distintas: concientizándose entre ellas, en sus bases y sus respectivos públicos, trabajando con la prensa, realizando manifestaciones y seminarios, para dar información a la opinión pública y alertarla sobre los riesgos que se corren con los transgénicos. En Brasil sirvió mucho apoyarse en los textos legales existentes, porque fue posible reclamar su cumplimiento, como primer paso. Mientras aquella acción de Greenpeace y el IDEC se procesaba en la justicia, la sociedad pudo ir procesando la discusión, y fue sorprendente para nosotros, que somos militantes de la primera hora, el resultado que se obtuvo. La movilización social, que no fue muy grande, llamó la atención de la prensa y se pudo instalar la polémica en la cual siempre aparecía también nuestra posición. Si este tema se hubiese visto sólo como un progreso técnico bloqueado por algunos militantes "ecolocos", el resultado habría sido distinto, pero el impacto de lo que estaba pasando ya en Europa también le dio fuerza a nuestra posición. Todos los movimientos sociales, sean ONG o sindicatos, han hecho un gran trabajo educando a su público para que la gente entendiera que este no es un asunto meramente técnico. Hoy por hoy, todas las organizaciones tienen personas capaces de explicar a los demás cuáles son los desafíos que representan los transgénicos, y tienen material de base para difundir.


domingo, 27 de septiembre de 2009

LEY DEL MEDIO AMBIENTE


En este proceso de investigacion estoy empeñado en encontrar las diversas leyes que regulan la actividad quimica en el medio ambiente, pero les contaré que sí existen estas leyes que regulan y tratan de evitar los vertidos contaminantes. pero hoy por hoy, las leyes son permisivas por lo que el problema aún permanece en nuestro mundo actual.


LEY DEL MEDIO AMBIENTE


TITULO I


DISPOSICIONES GENERALES


CAPITULO I


OBJETO DE LA LEY

ARTICULO 1º.- La presente Ley tiene por objeto la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales, regulando las acciones del hombre con relación a la naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población.

ARTICULO 2º.- Para los fines de la presente Ley, se entiende por desarrollo sostenible el proceso mediante el cual se satisfacen las necesidades de la actual generación, sin poner en riesgo la satisfacción de necesidades de las generaciones futuras. La concepción de desarrollo sostenible implica una tarea global de carácter permanente.

ARTICULO 3º.- El medio ambiente y los recursos naturales constituyen patrimonio de la Nación, su protección y aprovechamiento se encuentran regidos por Ley y son de orden público.

ARTICULO 4º.- La presente Ley es de orden público, interés social, económico y cultural.

TITULO II


DE LA GESTION AMBIENTAL

CAPITULO I


DE LA POLITICA AMBIENTAL

ARTICULO 5º.- La política nacional del medio ambiente debe contribuir a mejorar la calidad de vida de la población, sobre las siguientes bases:
1. Definición de acciones gubernamentales que garanticen la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la calidad ambiental urbana y rural.
2. Promoción del desarrollo sostenible con equidad y justicia social tomando en cuenta la diversidad cultural del país.
3. Promoción de la conservación de la diversidad biológica garantizando el mantenimiento y la permanencia de los diversos ecosistemas del país.
4. Optimización y racionalización el uso e aguas, aire suelos y otros recursos naturales renovables garantizando su disponibilidad a largo plazo.
5. Incorporación de la dimensión ambiental en los procesos del desarrollo nacional.
6. Incorporación de la educación ambiental para beneficio de la población en su conjunto.
7. Promoción y fomento de la investigación científica y tecnológica relacionada con el medio ambiente y los recursos naturales.
8. Establecimiento del ordenamiento territorial, a través de la zonificación ecológica, económica, social y cultural. El ordenamiento territorial no implica una alteración de la división política nacional establecida.
9. Creación y fortalecimiento de los medios, instrumentos y metodologías necesarias para el desarrollo de planes y estrategias ambientales del país priorizando la elaboración y mantenimiento de cuentas patrimoniales con la finalidad de medir las variaciones del patrimonio natural nacional,
10. Compatibilización de las políticas nacionales con las tendencias de la política internacional en los temas relacionados con el medio ambiente precautelando la soberanía y los intereses nacionales.

CAPITULO II


DEL MARCO INSTITUCIONAL

ARTICULO 6º.- Créase la Secretaría Nacional del Medio Ambiente (SENMA) dependiente de la Presidencia de la República como organismo encargado de la gestión ambiental. El Secretario Nacional del Medio Ambiente tendrá el Rango de Ministro de Estado, será designado por el Presidente de la República y concurrirá al Consejo de Ministros,

ARTICULO 7º.- La Secretaría Nacional del Medio Ambiente, tiene las siguientes funciones básicas:
1.- Formular y dirigir la política nacional del Medio Ambiente en concordancia con la política general y los planes nacionales de desarrollo y cultural.
2.- Incorporar la dimensión ambiental al Sistema Nacional de Planificación. Al efecto, el Secretario Nacional del Medio ambiente participará como miembro titular del Consejo Nacional de Economía y Planificación (CONEPLAN).
3.- Planificar, coordinar, evaluar y controlar las actividades de la gestión ambiental.
4.- Promover el desarrollo sostenible en el país.
5.- Normar, regular y fiscalizar las actividades de su competencia en coordinación con las entidades públicas sectoriales y departamentales.
6.- Aprobar o chazar y supervisar los Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental e carácter nacional, en coordinación con los Ministerios Sectoriales respectivos y las Secretarías Departamentales del Medio Ambiente.
7.- Promover el establecimiento del ordenamiento territorial, en coordinación con las entidades públicas y privadas, sectoriales y departamentales.
8.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas de la presente Ley.

ARTICULO 8º.- Créanse los Consejos Departamentales del Medio Ambiente (CODEMA) en cada uno de los Departamentos del país como organismos de máxima decisión y consulta a nivel departamental, en el marco de la política nacional del medio ambiente establecida con las siguientes funciones y atribuciones:

a) Definir la política departamental del medio ambiente.
b) Priorizar y aprobar los planes, programas y proyectos de carácter ambiental elevados a su consideración a través de las Secretarías Departamentales.
c) Aprobar normas y reglamentos de ámbito departamental relacionados con el medio ambiente.
d) Supervisar y controlar las actividades encargadas a las Secretarías Departamentales.
e) Elevar ternas ante el Secretario Nacional del Medio Ambiente para la designación del Secretario Departamental del Medio Ambiente.
f) Cumplir y hacer cumplir la presente Ley y las resoluciones emitidas por los mismos.
Corresponde a los Gobiernos Departamentales convocar a las Instituciones regionales públicas privadas, cívicas, empresariales, laborales y otras para la conformación de los Consejos Departamentales del Medio Ambiente, estarán compuestos por siete representantes de acuerdo a lo dispuesto por la reglamentación respectiva.

ARTICULO 9º.- Créanse las Secretarías Departamentales del Medio Ambiente como entidades descentralizadas de la Secretaría Nacional del Medio Ambiente, cuyas atribuciones principales, serán las de ejecutar las políticas departamentales emanadas de los Consejos Departamentales del Medio Ambiente, velando porque las mismas se encuentren enmarcadas en la política nacional del medio ambiente.
Asimismo, tendrán las funciones encargadas a la Secretaría Nacional que correspondan al ámbito departamental, de acuerdo a reglamentación.

ARTICULO 10º.- Los Ministerios, organismos e instituciones públicas de carácter nacional, departamental, municipal y local, relacionados con la problemática ambiental, deben adecuar sus estructuras de organización a fin de disponer de una instancia para los asuntos referidos al medio ambiente.
Asimismo, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente correspondiente apoyarán la ejecución de programas y proyectos que tengan el propósito de preservar y conservar el medio ambiente y los recursos naturales.

CAPITULO III


DE LA PLANIFICACION AMBIENTAL

ARTICULO 11º.- La planificación del desarrollo nacional y regional del país deberá incorporar la dimensión ambiental a través de un proceso dinámico permanente y concertado entre las diferentes entidades involucradas en la problemática ambiental.

ARTICULO 12º.- Son instrumentos básicos de la planificación ambiental.
a) La formulación de planes, programas y proyectos a corto, mediano y largo plazo, a nivel nacional, departamental y local.
b) El ordenamiento territorial sobre la base de la capacidad de uso de los ecosistemas, la localización de asentamientos humanos y las necesidades de la conservación del medio ambiente y los recursos naturales.
c) El manejo integral y sostenible de los recursos a nivel de cuenca y otra unidad geográfica.
d) Los Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental.
e) Los mecanismos de coordinación y concertación intersectorial interinstitucional e interregional.
f) Los inventarios, diagnósticos, estudios y otras fuentes de información.
g) Los medios de evaluación, control y seguimiento de la calidad ambiental.

ARTICULO 13º.- La Secretaría Nacional del Medio Ambiente queda encargada de la conformación de la Comisión para el Ordenamiento Territorial, responsable de su establecimiento en el país.

ARTICULO 14º.- El Ministerio de Planeamiento y Coordinación con el apoyo del Ministerio de Finanzas, la Secretaría Nacional del Medio Ambiente y los organismos competentes, son responsables de la elaboración y mantenimiento de las cuentas patrimoniales con la finalidad de disponer de un adecuado sistema de evaluación del patrimonio natural nacional.

CAPITULO IV


DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION AMBIENTAL

ARTICULO 15º.- La Secretaría Nacional y las Secretarías Departamentales del Medio Ambiente quedan encargadas de la organización el Sistema Nacional de Información Ambiental, cuyas funciones y atribuciones serán: registrar, organizar, actualizar y difundir la información ambiental nacional.

ARTICULO 16º.- Todos los informes y documentos resultantes de las actividades científicas y trabajos técnicos y de otra índole realizados en el país por personas naturales o colectivas, nacionales y/o internacionales, vinculadas a la temática el medio ambiente y recursos naturales, serán remitidos al Sistema Nacional de Información Ambiental.

TITULO III


DE LOS ASPECTOS AMBIENTALES

CAPITULO I


DE LA CALIDAD AMBIENTAL

ARTICULO 17º.- Es deber del Estado y la sociedad, garantizar el derecho que tiene toda persona y ser viviente a disfrutar de un ambiente sano y agradable en el desarrollo y ejercicio de sus actividades.

ARTICULO 18º.- El control de la calidad ambiental es de necesidad y utilidad pública e interés social. La Secretaría nacional y las Secretarías Departamentales del Medio Ambiente promoverán y ejecutarán acciones para hacer cumplir con los objetivos del control de la calidad ambiental.

ARTICULO 19º.- Son objetivos del control de la calidad ambiental:
1.- Preservar, conservar, mejorar y restaurar el medio ambiente y los recursos naturales a fin de elevar la calidad de vida de la población.
2. Normar y regular la utilización del medio ambiente y los recursos naturales en beneficio de la sociedad en su conjunto.
3.- Prevenir, controlar, restringir y evitar actividades que conlleven efectos nocivos o peligrosos para la salud y/o deterioren el medio ambiente y los recursos naturales.
4.- Normas y orientar las actividades del Estado y la Sociedad en lo referente a la protección del medio ambiente y al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales a objeto de garantizar la satisfacción de las necesidades de la presente y futuras generaciones.

CAPITULO II


DE LAS ACTIVIDADES Y FACTORES SUSCEPTIBLES DE DEGRADAR EL MEDIO AMBIENTE

ARTICULO 20º.- Se consideran actividades y/o factores susceptibles de degradar el medio ambiente; cuando excedan los límites permisibles a establecerse en reglamentación expresa, los que a continuación se enumeran:
a) Los que contaminan el aire, las aguas en todos sus estados, el suelo y el subsuelo.
b) Los que producen alteraciones nocivas de las condiciones hidrológicas, edafológicas, geomorfológicas y climáticas.
c) Los que alteran el patrimonio cultural, el paisaje y los bienes colectivos o individuales, protegidos por Ley.
d) Los que alteran el patrimonio natural constituido por la diversidad biológica, genética y ecológica, sus interpelaciones y procesos.
e) Las acciones directas o indirectas que producen o pueden producir el deterioro ambiental en forma temporal o permanente, incidiendo sobre la salud de la población.

ARTICULO 21º.- Es deber de todas las personas naturales o colectivas que desarrollen actividades susceptibles de degradar el medio ambiente, tomar las medidas preventivas correspondientes, informar a la autoridad competente y a los posibles afectados, con el fin de evitar daños a la salud de la población, el medio ambiente y los bienes.

CAPITULO III


DE LOS PROBLEMAS AMBIENTALES DERIVADOS DE DESASTRES NACIONALES

ARTICULO 22º.- Es deber del Estado y la sociedad la prevención y control de los problemas ambientales derivados de desastres naturales o de las actividades humanas.
El Estado promoverá y fomentará la investigación referente a los efectos de los desastres naturales sobre la salud, el medio ambiente y la economía nacional.

ARTICULO 23º.- El Ministerio de Defensa Nacional en coordinación con los sectores público y privado, deberán elaborar y ejecutar planes de prevención y contingencia destinados a la atención de la población y e recuperación de las áreas afectadas por desastres naturales.

CAPITULO IV


DE LA EVALUACION DE IMPACTOS AMBIENTALES

ARTICULO 24º.- Para los efectos de la presente Ley, se entiende por Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) al conjunto de procedimientos administrativos, estudios y sistemas técnicos que permiten estimar los efectos que la ejecución de una determinada obra, actividad o proyecto puedan causar sobre el medio ambiente.

ARTICULO 25.- Todas las obras, actividades públicas o privadas, con carácter previo a su fase de inversión, deben contar obligatoriamente con la identificación de la categoría de evaluación de impacto ambiental que deberá ser realizada de acuerdo a los siguientes niveles:
1.- Requiere de EIA analítica integral.
2.- Requiere de EIA analítica específica
3.- No requiere de EIA analítica específica pero puede ser aconsejable su revisión conceptual.
4.- No requiere de EIA

ARTICULO 26º.- Las obras, proyectos o actividades que por sus características requieran del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental según lo prescrito en el artículo anterior, con carácter previo a su ejecución, deberán contar obligatoriamente con la Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA), procesada por los organismos sectoriales competentes, expedida por las Secretarías Departamentales del Medio Ambiente y homologada por la Secretaría Nacional. La homologación deberá verificarse en el plazo perentorio de veinte días, caso contrario, quedará la DIA consolidada sin la respectiva homologación.
En el caso de Proyectos de alcance nacional, la DIA debería ser tramitada directamente ante la Secretaría Nacional del Medio Ambiente.
La Declaratoria de Impacto Ambiental incluirá los estudios, recomendaciones técnicas, normas y límites, dentro de los cuales deberán desarrollarse las obras, proyectos de actividades evaluados y registrados en las Secretarías Departamentales y/o Secretaría Nacional del Medio Ambiente. La Declaratoria de Impacto Ambiental, se constituirá en la referencia técnico legal para la calificación periódica del desempeño y ejecución de dichas obras, proyectos o actividades.

ARTICULO 27º.- La Secretaría Nacional del Medio Ambiente determinará mediante reglamentación expresa, aquellos tipos de obras o actividades, públicas o privadas, que requieran en todos los casos el correspondiente Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental.

ARTICULO 28º.- La Secretaría Nacional y las Secretarías Departamentales del medio ambiente, en coordinación con los organismos sectoriales correspondientes, quedan encargados del control, seguimiento y fiscalización de los Impactos Ambientales, planos de protección y mitigación, derivados de los respectivos estudios y declaratorias.
Las normas procedimentales para la presentación, categorización, evaluación, aprobación o rechazo, control, seguimiento y fiscalización de los Estudios de Evaluación de Impacto ambiental serán establecidas en la reglamentación correspondiente.

CAPITULO V


DE LOS ASUNTOS DEL MEDIO AMBIENTE EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL

ARTICULO 29º.- El Estado promoverá tratados y acciones internacionales de preservación, conservación y control de fauna y flora, de áreas protegidas, de cuencas y/o ecosistemas compartidos con uno o más países.

ARTICULO 30º.- El Estado regulará y controlará la producción, introducción y comercialización de productos farmacéuticos, agrotóxicos y otras sustancias peligrosas y/o nocivas para la salud y/o del medio ambiente. Se reconocen como tales, aquellos productos y sustancias establecidas por los organismos nacionales e internacionales correspondientes, como también las prohibidas en los países de fabricación o de origen.

ARTICULO 31º.- Queda prohibida la introducción, depósito y tránsito por territorio nacional de desechos tóxicos, peligrosos, radioactivos u otros de origen interno y/o externo que por sus características constituyan un peligro para la salud de la población y el medio ambiente.
El tráfico ilícito de desechos peligrosos será sancionado e conformidad a las penalidades establecidas por Ley.

TITULO IV


DE LOS RECURSOS NATURALES EN GENERAL

CAPITULO I


DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES

ARTICULO 32º.- Es deber del Estado y la sociedad preservar, conservar, restaurar y promover el aprovechamiento de los recursos naturales renovables, entendidos para los fines de esta Ley, como recursos bióticos, flora y fauna, y los abióticos como el agua, aire y suelo con una dinámica propia que les permite renovarse en el tiempo.

ARTICULO 33º.- Se garantiza el derecho de uso de los particulares sobre los recursos naturales renovables, siempre que cumplan lo dispuesto en el artículo 34 de la presente Ley.

ARTICULO 34º.- Las leyes especiales que se dicten para cada recurso natural, deberán establecer las normas que regulen los distintos modos, condiciones y prioridades de adquirir el derecho de uso de los recursos naturales renovables de dominio público, de acuerdo a características propias de los mismos, potencialidades regionales y aspectos sociales, económicos y culturales.

ARTICULO 35º.- Los departamentos o regiones donde se aprovechen recursos naturales deben participar directa o indirectamente de los beneficios de la conservación y/o la utilización de los mismos, de acuerdo a lo establecido por Ley, beneficios que serán destinados a propiciar el desarrollo sostenible de los departamentos o regiones donde se encuentren.

CAPITULO II


DEL RECURSO AGUA

ARTICULO 36º.- Las aguas en todos sus estados son de dominio originario del Estado y constituyen un recurso natural básico para todos los procesos vitales. Su utilización tiene relación e impacto en todos los sectores vinculados al desarrollo, por lo que su protección y conservación es tarea fundamental del Estado y la sociedad.

ARTICULO 37º.- Constituye prioridad nacional la planificación, protección y conservación de las aguas en todos sus estados y el manejo integral y control de las cuencas donde nacen o se encuentran las mismas.

ARTICULO 38º.- El Estado promoverá la planificación, el uso y aprovechamiento integral de las aguas, para beneficio de la comunidad nacional con el propósito de asegurar su disponibilidad permanente, priorizando acciones a fin de garantizar agua de consumo para toda la población.

ARTICULO 39º.- El Estado normará y controlará el vertido de cualquier sustancia o residuo líquido, sólido y gaseoso que cause o pueda causar la contaminación de las aguas o la degradación de su entorno.
Los organismos correspondientes reglamentarán el aprovechamiento integral, uso racional, protección y conservación de las aguas.

CAPITULO III


DEL AIRE Y LA ATMOSFERA

ARTICULO 40º.- Es deber del Estado y la sociedad mantener la atmósfera en condiciones tales que permita la vida y su desarrollo en forma óptima y saludable.

ARTICULO 41º.- El Estado a través de los organismos correspondientes normará y controlará la descarga en la atmósfera de cualquier sustancia en la forma de gases, vapores, humos y polvos que puedan causar daños a la salud, al medio ambiente, molestias a la comunidad o sus habitantes y efectos nocivos a la propiedad pública o privada.
Se establece como daño premeditado, el fumar tabaco en locales escolares y de salud, por ser estos recintos donde están más expuestos menores de edad y personas con baja resistencia a los efectos contaminantes el aire.
Se prohíbe el fumar en locales públicos cerrados y en medios de movilización y transporte colectivo. Los locales públicos cerrados deberán contar con ambientes separados especiales para fumar.

ARTICULO 42º.- El Estado, a través de sus organismos competentes, establecerá, regulará y controlará los niveles de ruidos originados en actividades comerciales, industriales, domésticas, de transporte u otras a fin de preservar y mantener la salud y el bienestar de la población.

CAPITULO IV


DEL RECURSO SUELO

ARTICULO 43º.- El uso de los suelos para actividades agropecuarias forestales deberá efectuarse manteniendo su capacidad productiva, aplicándose técnicas de manejo que eviten la pérdida o degradación de los mismos, asegurando de esta manera su conservación y recuperación.
Las personas y empresas públicas o privadas que realicen actividades de uso de suelos que alteren su capacidad productiva, están obligados a cumplir con las normas y prácticas de conservación y recuperación.

ARTICULO 44º.- La Secretaría Nacional del medio ambiente, en coordinación con los organismos sectoriales y departamentales, promoverá el establecimiento del ordenamiento territorial con la finalidad de armonizar el uso del espacio físico y los objetivos del desarrollo sostenible.

ARTICULO 45º.- Es deber del Estado normar y controlar la conservación y manejo adecuado de los suelos.
El Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios en coordinación con la Secretaría Nacional del Medio Ambiente, establecerá los reglamentos pertinentes que regulen el uso, manejo y conservación de los suelos y sus mecanismos de control de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento territorial.

CAPITULO V


DE LOS BOSQUES Y TIERRAS FORESTALES

ARTICULO 46º.- Los bosques naturales y tierras forestales son de dominio originario del Estado, su manejo y uso debe ser sostenible. La autoridad competente establecida por Ley especial, en coordinación con sus organismos departamentales descentralizados, normará el manejo integral y el uso sostenible de los recursos del bosque para los fines de su conservación, producción, industrialización y comercialización, así como también y en coordinación con los organismos competentes, la preservación de otros recursos naturales que forman parte de su ecosistema y del medio ambiente en general.

ARTICULO 47º.- La autoridad competente establecida por Ley especial, clasificará los bosques de acuerdo a su finalidad considerando los aspectos de conservación, protección y producción, asimismo valorizará los bosques y sus resultados servirán de base para la ejecución de planes de manejo y conservación de recursos coordinando con las instituciones afines del sector.

ARTICULO 48º.- Las entidades de derecho público fomentarán las actividades de investigación a través de un programa de investigación forestal, orientado a fortalecer los proyectos de forestación, métodos de manejo e industrialización de los productos forestales. Para la ejecución de los mismos, se asignarán los recursos necesarios.

ARTICULO 49º.- La industria forestal deberá estar orientada a favorecer los intereses nacionales, potenciando la capacidad de transformación, comercialización y aprovechamiento adecuado de los recursos forestales, aumentando el valor agregado de las especies aprovechadas, diversificando la producción y garantizando el uso sostenible de los mismos.

ARTICULO 50º.- Las empresas madereras deberán reponer los recursos maderables extraídos del bosque natural mediante programas de forestación industrial, además del cumplimiento de las obligaciones contempladas en los planes de manejo. Para los programas de forestación industrial en lugares diferentes al del origen del recurso extraído, el Estado otorgará los mecanismos de incentivo necesarios.

ARTICULO 51º.- Declarase de necesidad pública la ejecución de los planes de forestación y agroforestación en el territorio nacional, con fines de recuperación de sueldos, protección de cuencas, producción de leña, carbón vegetal, uso comercial e industrial y otras actividades específicas.

CAPITULO VI


DE LA FLORA Y LA FAUNA SILVESTRE

ARTICULO 52º.- El Estado y la sociedad deben velar por la protección, conservación y restauración de la fauna y flora silvestre, tanto acuática como terrestre, consideradas patrimonio del Estado, en particular de las especies endémicas, de distribución restringida, amenazadas y en peligro de extinción.

ARTICULO 53º.- Las universidades, entidades científicas y organismos competentes públicos y privados, deberán fomentar y ejecutar programas de investigación y evaluación de la fauna y flora silvestre, con el objeto de conocer su valor científico, ecológico, económico y estratégico para la nación.

ARTICULO 54º.- El Estado debe promover y apoyar el manejo de la fauna y flora silvestres, en base a información técnica, científica y económica, con el objeto de hacer un uso sostenible de las especies autorizadas para su aprovechamiento.

ARTICULO 55º.- Es deber del Estado preservar la biodiversificación y la integridad del patrimonio genético de la flora y fauna tanto silvestre como de especies nativas domesticadas, sí como normar las actividades de las entidades públicas y privadas, nacionales o internacionales, dedicadas a la investigación, manejo y ejecución de proyectos del sector.

ARTICULO 56º.- El Estado promoverá programas de desarrollo en favor de las comunidades que tradicionalmente aprovechan los recursos de flora y fauna silvestre con fines de subsistencia, a modo de evitar su depredación y alcanzar su uso sostenible.

ARTICULO 57º.- Los organismos competentes normarán, fiscalizarán y aplicarán los procedimientos y requerimientos para permisos de caza, recolección, extracción y comercialización de especies de fauna, flora, de sus productos, así como el establecimiento de vedas.

CAPITULO VII


DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS

ARTICULO 58º.- El Estado a través del organismo competente fomentará el uso sostenible de los recursos hidrobiológicos aplicando técnicas de manejo adecuadas que eviten la pérdida o degradación de los mismos.

ARTICULO 59º.- La extracción, captura y cultivo de especies hidrobiológicas que se realizan mediante la actividad pesquera otras, serán normadas mediante legislación especial.

CAPITULO VIII


DE LAS AREAS PROTEGIDAS

ARTICULO 60º.- Las áreas protegidas constituyen áreas naturales con o sin intervención humana, declaradas bajo protección del Estado mediante disposiciones legales, con el propósito de proteger y conservar la flora y fauna silvestre, recursos genéticos, ecosistemas naturales, cuencas hidrográficas y valores de interés científico, estético, histórico, económico y social, con la finalidad de conservar y preservar el patrimonio natural y cultural del país.

ARTICULO 61º.- Las áreas protegidas son patrimonio del Estado y de interés público y social, debiendo ser administradas según sus categorías, zonificación y reglamentación en base a planes de manejo, con fines de protección y conservación de sus recursos naturales, investigación científica, así como para la recreación, educación y promoción del turismo ecológico.

ARTICULO 62º.- La Secretaría Nacional y las Secretarías Departamentales del Medio Ambiente son los organismos responsables de normar y fiscalizar el manejo integral de las Areas Protegidas.
En la administración de las áreas protegidas podrán participar entidades públicas y privadas sin fines de lucro, sociales, comunidades tradicionales establecidas y pueblos indígenas.

ARTICULO 63º.- La Secretaría Nacional y las Secretarías Departamentales del Medio Ambiente quedan encargadas de la organización del Sistema Nacional de Areas protegidas.
El Sistema Nacional de Areas protegidas (SNAP) comprende las áreas protegidas existentes en el territorio nacional, como un conjunto de áreas de diferentes categorías que ordenadamente relacionadas entre si, y a través de su protección y manejo contribuyen al logro de los objetivos de la conservación.

ARTICULO 64º.- La declaratoria de Areas Protegidas es compatible con la existencia de comunidades tradicionales y pueblos indígenas, considerando los objetivos de la conservación y sus planes de manejo.

ARTICULO 65º.- La definición de categorías de áreas protegidas así como las normas para su creación, manejo y conservación, serán establecidas en la legislación especial.

CAPITULO IX


DE LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA

ARTICULO 66º.- La producción agropecuaria debe ser desarrollada de tal manera que se pueda lograr sistemas de producción y uso sostenible, considerando los siguientes aspectos:
1.- La utilización de los suelos para uso agropecuario deberá someterse a normas prácticas que aseguren la conservación de los agroecosistemas.
2.- El Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios fomentará la ejecución de planes de restauración de suelos de uso agrícola en las distintas regiones del país.
Asimismo, la actividad pecuaria deberá estar de acuerdo a normas técnicas relacionada al uso del suelo y de praderas.
3.- Las pasturas naturales situadas en las alturas y zonas inundadizas, utilizadas con fines de pastoreo deberán ser aprovechadas conforme a su capacidad de producción de biomasa y carga animal.
4.- El Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios establecerá en la reglamentación correspondiente, normas técnicas y de control para chaqueos, desmontes, labranzas, empleo de maquinaria agrícola, uso de agroquímicos, rotaciones, prácticas de cultivo y uso de praderas.

ARTICULO 67º.- Las instituciones de investigación agropecuaria encargadas de la generación y transferencia de tecnologías, deberán orientar sus actividades a objeto de elevar los índices de productividad a largo plazo.

CAPITULO X


DE LOS RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES

ARTICULO 68º.- Pertenecen al dominio originario del Estado todos los recursos naturales no renovables, cualquiera sea su origen o forma de yacimiento, se encuentren en el subsuelo o suelo.

ARTICULO 69º.- Para los fines de la presente Ley, se entiende por recursos naturales no renovables, aquellas sustancias que encontrándose en su estado natural originario no se renuevan y son susceptibles de agotarse cuantitativamente por efecto de la acción del hombre o e fenómenos naturales.
Corresponden a la categoría de recursos naturales no renovables, los minerales metálicos y no metálicos, así como los hidrocarburos en sus diferentes estados.

CAPITULO XI


DE LOS RECURSOS MINERALES

ARTICULO 70º.- La explotación de los recursos minerales debe desarrollarse considerando el aprovechamiento integral de las materias primas, el tratamiento de materiales de desecho, la disposición segura de colas, relaves y desmontes, el uso eficiente de energía y el aprovechamiento nacional de los yacimientos.

ARTICULO 71º.- Las operaciones extractivas mineras, durante y una vez concluidas su actividad deberán contemplar la recuperación de las áreas aprovechadas con el fin de reducir y controlar la erosión estabilizar los terrenos y proteger las aguas, corrientes y termales.

ARTICULO 72º.- El Ministerio de Minería y Metalurgia, en coordinación con la Secretaría Nacional del Medio Ambiente, establecerá las normas técnicas correspondientes que determinarán los límites permisibles para las diferentes acciones y efectos de las actividades mineras.

CAPITULO XII


DE LOS RECURSOS ENERGETICOS

ARTICULO 73º.- Los recursos energéticos constituyen factores esenciales para el desarrollo sostenible del país, debiendo su aprovechamiento realizarse eficientemente, bajo las normas de protección y conservación del medio ambiente.
Las actividades hidrocarburíferas, realizadas por YPFB y otras empresas, en todas sus fases, deberán contemplar medidas ambientales de prevención y control de contaminación, deforestación, erosión y sedimentación así como de protección de flora y de fauna silvestre, paisaje natural y áreas protegidas.
Asimismo, deberán implementarse planes de contingencias para evitar derrames de hidrocarburos y otros productos contaminantes.

ARTICULO 74º.- El Ministerio de Energía e Hidrocarburos, en coordinación con la Secretaría Nacional del Medio ambiente, elaborará las normas específicas pertinentes.
Asimismo, promoverá la investigación, aplicación y uso de energía alternativas no contaminantes.



TITULO V


DE LA POBLACION Y EL MEDIO AMBIENTE

CAPITULO I


DE LA POBLACION Y EL MEDIO AMBIENTE

ARTICULO 75º.- La política nacional de población contemplará una adecuada política de migración en el territorio de acuerdo al ordenamiento territorial y a los objetivos de protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales.

ARTICULO 76º.- Corresponde a los Gobiernos Municipales, en el marco de sus atribuciones y competencias, promover, formular y ejecutar planes de ordenamiento urbano y crear los mecanismos necesarios que permitan el acceso de la población a zonas en condiciones urbanizables, dando preferencia a los sectores de bajos ingresos económicos.

ARTICULO 77º.- La planificación de la expansión territorial y espacial de las ciudades, dentro del ordenamiento territorial regional, deberá incorporar la variable ambiental.

ARTICULO 78º.- El Estado creará los mecanismos y procedimientos necesarios para garantizar:

1.- La participación de comunidades tradicionales y pueblos indígenas en los procesos del desarrollo sostenible y uso racional de los recursos naturales renovables, considerando sus particularidades sociales, económicas y culturales, en el medio donde desenvuelven sus actividades.
2.- El rescate, difusión y utilización de los conocimientos sobre uso y manejo de recursos naturales con la participación directa de las comunidades tradicionales y pueblos indígenas.

TITULO VI


DE LA SALUD Y EL MEDIO AMBIENTE

CAPITULO I


DE LA SALUD Y EL MEDIO AMBIENTE

ARTICULO 79º.- El Estado a través de sus organismos competentes ejecutará acciones de prevención, control y evaluación de la degradación del medio ambiente que en forma directa o indirecta atente contra la salud humana, vida animal y vegetal. Igualmente velará por la restauración de las zonas afectadas.
Es de prioridad nacional, la promoción de acciones de saneamiento ambiental, garantizando los servicios básicos y otros a la población urbana y rural en general.

ARTICULO 80º.- Para los fines del artículo anterior el Ministerio de Previsión Social y Salud pública, el Ministerio de Asuntos Urbanos, el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y la Secretaría Nacional del Medio Ambiente en coordinación con los sectores responsables a nivel departamental y local, establecerán las normas, procedimientos y reglamentos respectivos.

TITULO VII


DE LA EDUCACION AMBIENTAL

CAPITULO I


DE LA EDUCACION AMBIENTAL

ARTICULO 81º.- El Ministerio de Educación y Cultura, las Universidades de Bolivia, la Secretaría Nacional y los Consejos Departamentales del Medio Ambiente, definirán políticas y estrategias para fomentar, planificar y desarrollar programas de educación ambiental formal y no formal, en coordinación con instituciones públicas y privadas que realizan actividades educativas.

ARTICULO 82º.- El Ministerio de Educación y Cultura incorporará la temática ambiental con enfoque interdisciplinario y carácter obligatorio en los planes y programas en todos los grados niveles ciclos y modalidades de enseñanza del sistema educativo, así como de los Institutos Técnicos de formación, capacitación, y actualización docente, de acuerdo con la diversidad cultural y las necesidades de conservación del país.

ARTICULO 83º.- Las universidades autónomas y privadas orientarán sus programas de estudio y de formación técnica y profesional en la perspectiva de contribuir al logro del desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente.

ARTICULO 84º.- Los medios de comunicación social, públicos o privados, deben fomentar y facilitar acciones para la educación e información sobre el medio ambiente y su conservación, de conformidad a reglamentación a ser establecida por el Poder Ejecutivo.

TITULO VIII


DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA

CAPITULO I


DE LA CIENCIA Y TECNOLOGIA

ARTICULO 85º.- Corresponde al Estado y a las instituciones técnicas especializadas;
a) Promover y fomentar la investigación y el desarrollo científico y tecnológico en materia ambiental.
b) apoyar el rescate, uso y mejoramiento de las tecnologías tradicionales adecuadas.
c) Controlar la introducción o generación de tecnologías que atenten contra el medio ambiente.
d) Fomentar la formación de recursos humanos y la actividad científica en la niñez y la juventud.
e) Administrar y controlar la transferencia de tecnología de beneficio para el país.

ARTICULO 86º. El Estado dará prioridad y ejecutará acciones de investigaciones científica y tecnológica en los campos de la biotecnología, agroecología, conservación de recursos genéticos, uso de energías, control de la calidad ambiental y el conocimiento de los ecosistemas del país.

TITULO IX


DEL FOMENTO E INCENTIVOS A LAS ACTIVIDADES DEL MEDIO AMBIENTE

CAPITULO I


DEL FONDO NACIONAL PARA EL MEDIO AMBIENTE

ARTICULO 87º.- Créase el Fondo Nacional para el Medio Ambiente (FONAMA) dependiente de la Presidencia de la República, como organismo de Administración descentralizada, con personería jurídica propia y autonomía de gestión, cuyo objetivo principal será la captación interna o externa de recursos dirigidos al financiamiento de planes, programas, proyectos, investigación científica y actividades de conservación del medio ambiente y de los recursos naturales.

ARTICULO 88º.- El Fondo Nacional para el Medio Ambiente, contará con un Directorio como organismo de decisión presidido por el Secretario Nacional del Medio Ambiente, constituido por tres representantes del Poder Ejecutivo, tres de los Consejos Departamentales del Medio Ambiente y uno designado por las Instituciones bolivianas no públicas sin fines de lucro, vinculadas a la problemática ambiental de acuerdo a reglamentación.

ARTICULO 89º.- Las prioridades para la recaudación de fondos así como los programas, planes y proyectos aprobados y financiados por el Fondo Nacional para el Medio Ambiente, deben estar enmarcados dentro de las políticas nacionales, departamentales y locales establecidas por los organismos pertinentes. La Contraloría General de la República deberá verificar el manejo de recursos del Fondo Nacional para el Medio Ambiente.

CAPITULO II


DE LOS INCENTIVOS Y LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS VINCULADAS AL MEDIO AMBIENTE

ARTICULO 90º.- El Estado a través de sus organismos competentes establecerá mecanismos de fomento e incentivo para todas aquellas actividades públicas y/o privadas de protección industrial, agropecuaria, minera, forestal y de otra índole, que incorporen tecnologías y procesos orientados a lograr la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible.

ARTICULO 91º.- Los programas, planes y proyectos de participación a realizarse por organismos nacionales, públicos y/o privados, deben ser objeto de incentivos arancelarios, fiscales o de otra índole creados por Leyes especiales.

TITULO X


DE LA PARTICIPACION CIUDADANA

CAPITULO I

ARTICULO 92º.- Toda persona natural o colectiva tiene derecho a participar en la gestión ambiental, en los términos de esta ley, y el deber de intervenir activamente en la comunidad para la defensa y/o conservación del medio ambiente y en caso necesario hacer uso de los derechos que la presente Ley le confiere.

ARTICULO 93º.- Toda persona tiene derecho a ser informada veraz, oportuna y suficientemente sobre las cuestiones vinculadas con la protección del medio ambiente, así como a formular peticiones y promover iniciativas de carácter individual o colectivo, ante las autoridades competentes que se relacionen con dicha protección.

ARTICULO 94º.- Las peticiones e iniciativas que se promuevan ante autoridad competente, se efectuarán con copia a la Secretaría Departamental del Medio Ambiente, se resolverán previa audiencia pública dentro de los 15 días perentorios siguientes a su presentación. Las resoluciones que se dicten podrán ser objeto de apelación con carácter suspensivo, ante la Secretaría Departamental y/o Nacional del Medio Ambiente, sin perjuicio de recurrir a otras instancias legales.
En caso de negativa o de no realización de la audiencia a que se refiere el párrafo anterior, él o los afectados harán conocer este hecho a la Secretaría Departamental y/o Nacional el Medio Ambiente, para que ésta, siga la acción en contra de la Autoridad Denunciada por violación a los derechos constitucionales y los señalados en la presente Ley.

TITULO XI


DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y DE LOS DELITOS AMBIENTALES

CAPITULO I


DE LA INSPECCION Y VIGILANCIA

ARTICULO 95º.- La Secretaría Nacional del Medio Ambiente y/o las Secretarías Departamentales con la cooperación de las autoridades competentes realizarán la vigilancia e inspección que consideren necesarias para el cumplimiento de la presente Ley y su reglamentación respectiva.
Para efectos de esta disposición el personal autorizado tendrá acceso a lugares o establecimientos objeto de dicha vigilancia e inspección.

ARTICULO 96º.- Las autoridades a que se hace referencia en el artículo anterior estarán facultadas para requerir de las personas naturales o colectivas, toda información que conduzca a la verificación del cumplimiento de las normas prescritas por esta ley y sus reglamentos.

CAPITULO II


DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD AMBIENTAL

ARTICULO 97º.- La Secretaría Nacional del Medio Ambiente y/o las Secretarías Departamentales, en base a los resultados de las inspecciones, dictarán las medidas necesarias para corregir las irregularidades encontradas, notificándolas al interesado y otorgándole un plazo adecuado para su regularización.

ARTICULO 98º.- En caso de peligro inminente para la salud pública y el medio ambiente, la Secretaría Nacional el Medio ambiente y/o las Secretarías Departamentales ordenarán, de inmediato, las medidas de seguridad aprobadas en beneficio del bien común.

CAPITULO III


DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y SUS PROCEDIMIENTOS

ARTICULO 99º.- Las contravenciones a los preceptos de esta Ley y las disposiciones que de ella deriven serán consideradas como infracciones administrativas, cuando ellas no configuren un delito.
Estas violaciones serán sancionadas por la autoridad administrativa competente y de conformidad con el reglamento correspondiente.

ARTICULO 100º.- Cualquier persona natural o colectiva, al igual que los funcionarios públicos tienen la obligación de denunciar ante la autoridad competente, la infracción de normas que protejan el medio ambiente.

ARTICULO 101º.- Para los fines del artículo 100º deberá aplicarse el procedimiento siguiente:
a) Presentada la denuncia escrita, la autoridad receptora en el término perentorio de 24 horas señalará día y hora para la inspección, la misma que se efectuará dentro de las 72 horas siguientes debiendo en su caso, aplicarse el término de la distancia. La Inspección se efectuará en el lugar donde se hubiere cometido la supuesta infracción, debiendo levantarse acta circunstanciada de la misma e inmediatamente iniciarse el término de prueba de 6 días a partir del día y hora establecido en el cargo.
Vencido el término de prueba, en las 48 horas siguientes impostergablemente se dictará la correspondiente Resolución, bajo responsabilidad.
b) La Resolución a dictarse será fundamentada y determinará la sanción correspondiente, más el resarcimiento del daño causado. La mencionada Resolución, será fundamentada técnicamente y en caso de verificarse contravenciones o existencia de daños, la Secretaría del Medio Ambiente solicitará ante el Juez competente la imposición de las sanciones respectivas y resarcimiento de daños.
La persona que se creyere afectada con esa Resolución podrá hacer uso el recurso de apelación en el término fatal de tres días computables desde su notificación. Recurso que será debidamente fundamentado para ser resuelto por la autoridad jerárquicamente superior. Para efectos de este procedimiento, se señala como domicilio legal obligatorio de las partes, la Secretaría de la autoridad que conoce la infracción.

c) Si del trámite se infiriese la existencia de delito, los obrados serán remitidos al Ministerio Público para el procesamiento penal correspondiente.

CAPITULO IV


DE LA ACCION CIVIL

ARTICULO 102º.- La acción civil derivada de los daños cometidos contra el medio ambiente podrá ser ejercida por cualquier persona legalmente calificada como un representante apropiado de los intereses de la colectividad afectada.
Los informes elaborados por los organismos del Estado sobre los daños causados, serán considerados como prueba pericial preconstituida.

En los autos y sentencias se determinará la parte que corresponde de la indemnización y resarcimiento en beneficio de las personas afectadas y de la nación. El resarcimiento al Estado ingresará al Fondo Nacional para el Medio Ambiente y se destinará preferentemente a la restauración del medio ambiente dañado por los hechos que dieron lugar a la acción.

CAPITULO V


DE LOS DELITOS AMBIENTALES

ARTICULO 103º.- Todo el que realice acciones que lesionen deterioren, degraden, destruyan el medio ambiente o realice actos descritos en el artículo 20º, según la gravedad del hecho comete una contravención o falta, que merecerá la sanción que fija la Ley.

ARTICULO 104º.- Comete delito contra el medio ambiente quien infrinja el Art. 206º del Código Penal cuando una persona, al quemar campos de labranza o pastoreo, dentro de los límites que la reglamentación establece, ocasione incendio en propiedad ajena, por negligencia o con intencionalidad, incurrirá en privación de libertad de dos a cuatro años.

ARTICULO 105º.- Comete delito contra el medio ambiente quien infrinja los incisos 2) y 7) del Art. 216) del Código Penal Específicamente cuando una persona:
a) Envenena, contamina o adultera aguas destinadas al consumo público, al uso industrial agropecuario o piscícola, por encima de los límites permisibles a establecerse en la reglamentación respectiva.
b) Quebrante normas de sanidad pecuaria o propague epizootias y plagas vegetales.
Se aplicará pena de privación de libertad de uno diez años.

ARTICULO 106º.- Comete delito contra el medio ambiente quien infrinja el Art. 223º del Código Penal, cuando destruya, deteriore, sustraiga o exporte bienes pertinentes al dominio público, fuentes de riqueza, monumentos u objetos del patrimonio arqueológico, histórico o artístico nacional, incurriendo en privación de libertad de uno a seis años.

ARTICULO 107º.-El que vierta o arroje aguas residuales no tratadas, líquidos químicos o bioquímicos, objetos o desechos de cualquier naturaleza, en los cauces de aguas, en las riberas, acuíferos, cuencas, ríos, lagos, lagunas, estanques de aguas, capaces de contaminar o degradar las aguas que excedan los límites a establecerse en la reglamentación, será sancionado con la pena de privación de libertad de uno a cuatro años y con la multa de cien por ciento del daño causado.

ARTICULO 108º.- El que ilegal o arbitrariamente interrumpa o suspenda el servicio de aprovisionamiento de agua para el consumo de las poblaciones o las destinadas al regadío, será sancionado con privación de libertad de hasta dos años, más treinta días de multa equivalente al salario básico diario.

ARTICULO 109º.- Todo el que tale bosques sin autorización para fines distintos al uso doméstico del propietario de la tierra amparado por título de propiedad, causando daño y degradación del medio ambiente será sancionado con dos o cuatro años de pena de privación de libertad y multa equivalente al cien por ciento del valor del bosque talado.
Si la tala se produce en áreas protegidas o en zonas de reserva, con daño o degradación del medio ambiente, la pena privativa de libertad y la pecuniaria se agravarán en un tercio.
Si la tala se hace contraviniendo normas expresas de producción y conservación de los bosques, la pena será agravada en el cien por ciento, tanto la privación de libertad como la pecuniaria.

ARTICULO 110º.- Todo el que con o sin autorización cace, pesque o capture, utilizando medios prohibidos como explosivos, sustancias venenosas y las prohibidas por normas especiales, causando daño, degradación del medio ambiente o amenace la extinción de las especies, será sancionado con la privación de libertad de uno a tres años y multa equivalente al cien por ciento del valor de los animales pescados, capturados o cazados.
Si esa caza, pesca o captura se efectúa en áreas protegidas o zonas de reserva o en períodos de veda causando daño o degradación del medio ambiente, la pena será agravada en un tercio y multa equivalente al cien por ciento del valor de las especies.

ARTICULO 111º.- El que incite, promueva, capture y/o comercialice el producto de la cacería, tenencia, acopio, transporte de especies animales y vegetales, o de sus derivados sin autorización o que estén declaradas en veda o reserva, poniendo en riesgo de extinción a las mismas, sufrirá la pena de privación de libertad de hasta dos años perdiendo las especies, las que serán devueltas a su habitat natural, si fuere aconsejable, más la multa equivalente al cien por ciento del valor de estas.

ARTICULO 112º.- El que deposite, vierta o comercialice desechos industriales líquidos sólidos o gaseosos poniendo en peligro la vida humana y/o siendo no asimilables por el medio ambiente, o no cumpla las normas sanitarias y de protección ambiental, sufrirá la pena de privación de libertad de hasta dos años.

ARTICULO 113º.- El que autorice, permita, coopere o coadyuve al depósito, introducción o transporte en territorio nacional de desechos tóxicos peligrosos radioactivos y otros de origen externo, que por sus características constituyan un peligro para la salud de la población y el medio ambiente, transfiera e introduzca tecnología contaminante no aceptada en el país de origen así como el que realice el tránsito ilícito de desechos peligrosos, será sancionado con la pena de privación de libertad de hasta diez años.

ARTICULO 114º.- Los delitos tipificados en la presente Ley son de orden público y serán procesados por la justicia ordinaria con sujeción al Código Penal y al Código de Procedimiento Penal.
Las infracciones serán procesadas de conformidad a esta ley y sancionadas por la autoridad administrativa competente.

ARTICULO 115º.- Cuando el funcionario o servidor público sea autor, encubridor o cómplice de contravenciones o faltas tipificadas por la presente Ley y disposiciones afines, sufrirá el doble de la pena fijada para la correspondiente conducta.

TITULO XII


DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 116º.- Las actividades a desarrollarse que se encuentren comprendidas dentro del ámbito de la presente Ley, deberán ajustarse a los términos de la misma, a partir de su vigencia para las actividades establecidas antes de la vigencia de esta Ley se les otorgará plazo perentorio para su adecuación, mediante una disposición legal que clasificará estas actividades y se otorgará un plazo perentorio adecuado a las mismas. Este plazo en ningún caso será superior a los cinco años.

ARTICULO 117º.- La Secretaría Nacional del Medio ambiente queda encargada de presentar en el plazo de 180 días su Estatuto Orgánico y la Reglamentación de la presente Ley.
El Fondo Nacional para el Medio Ambiente, en el mismo plazo presentará sus estatutos, reglamentos internos, estructura administrativa y manual de funciones.

ARTICULO 118º.- Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones legales contrarias a la presente Ley.

EL CO2 Y LA ECOLOGIA

Ya hemos hablado de la importancia del reciclaje y las concepciones de quimica verde, ademas del estado calamitoso en que se encuentra nuestro planeta. No podemos dejar de mencionar cual es la accion del CO2 en nuestro planeta, veremos:



¿Qué es el CO2 dioxido de carbono?


De la descomposición química de la marga y la caliza, el químico escocés Joseph Black, en el siglo XVIII, obtuvo un gas al que denominó "aire fijo".
Más adelante, el también químico Antoine Lavoisier, que sentó las bases de la química moderna, en uno de sus experimentos sobre combustión, identificó a un gas de las mismas características que el "aire fijo" de Joseph Black y que denominó dióxido de carbono.
El dióxido de carbono es un gas incoloro, inoloro y con un sabor ácido. Su estructura molecular está compuesta de un átomo de carbono unido a dos átomos de oxígeno, es decir, según la nomenclatura química, CO 2 .
Su densidad es, más o menos, 1,5 veces más densa que el aire y se disuelve en el agua en una proporción de un 0,9 de volumen del gas por volumen de agua, siempre a 20 grados centígrados.
El dióxido de carbono ha estado siempre presente en la naturaleza y es imprescindible para su equilibrio, el cual, se consigue a través del llamado "ciclo del carbono", donde, durante un largo periodo de tiempo, se producen, en un proceso biogeoquímico, una serie de transformaciones del CO 2 esenciales para la regulación del clima y la vida en la tierra.



¿A que se llama Ciclo del Carbono?


El "ciclo del carbono" comprende, en primer lugar, un ciclo biológico donde se producen unos intercambios de carbono (CO2) entre los seres vivos y la atmósfera. La retención del carbono se produce a través de la fotosíntesis de las plantas, y la emisión a la atmósfera, a través de la respiración animal y vegetal. Este proceso es relativamente corto y puede renovar el carbono de toda la tierra en 20 años.
En segundo lugar, tenemos un ciclo biogeoquímico más extenso que el biológico y que regula la transferencia entre la atmósfera y los océanos y suelo (litosfera).
El CO2 emitido a la atmósfera, si supera al contenido en los océanos, ríos, etc. es absorbido con facilidad por el agua convirtiéndose en ácido carbónico. Este acido influye sobre los silicatos que constituyen las rocas y se producen los iones bicarbonato. Los iones bicarbonato son asimilados por los animales acuáticos en la formación de sus tejidos. Una vez que estos seres vivos mueren quedan depositados en los sedimentos de los fondos marinos. Finalmente, el CO2 vuelve a la atmósfera durante las erupciones volcánicas al fusionarse en combustión las rocas con los restos de los seres vivos.
En algunas ocasiones la materia orgánica queda sepultada sin producirse el contacto entre ésta y el oxígeno lo que evita la descomposición y, a través de la fermentación, provoca la transformación de esta materia en carbón, petróleo y gas natural.


¿Los Humanos Producimos CO2?


Hemos visto, a grandes rasgos, el proceso que sigue el ciclo del carbono y que durante millones de años ha sido utilizado por la naturaleza para su equilibrio atmosférico y el mantenimiento de una temperatura cálida en el planeta. Ahora bien, como todos sabemos, durante los últimos doscientos años, desde la revolución industrial y a causa de la combustión de fósiles y biomasa (petróleo, carbón, incendios, etc.), y la progresiva desaparición de los bosques encargados de asumir parte de ese CO2, la emisión del dióxido de carbono junto con los otros gases (vapor de agua, metano, óxidos de nitrógeno, ozono y clorofluorocarburos) ha aumentado de forma sustancial y provocado un cambio en el equilibrio natural. Este aumento ha producido, de forma directa, el incremento de la temperatura global y la radicalización de un efecto que se ha dado en llamar Efecto Invernadero.


¿Qué es y en que consiste el Efecto Invernadero?


La radiación solar de onda corta atraviesa la atmósfera de cualquier planeta siendo absorbida, en parte, por el suelo. Otra parte de la radiación, queda en nuestra atmósfera gracias a la capa existente de gases como el CO2. Por último, la cantidad restante y más grande, vuelve a salir al espacio convertida en una longitud de onda correspondiente a los rayos infrarrojos. Debido al aumento de los gases en la atmósfera de la tierra, gran parte de estos rayos no pueden escapar al espacio en las cantidades de antaño permaneciendo en nuestra atmósfera y modificando su temperatura a la alza.
Se estima que desde 1750 el aumento del dióxido de carbono en la atmósfera ha sido del 30%. En los últimos cien años, la Comisión Intergubernamental de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha estimado en 0,6 ºC el aumento de la temperatura a nivel global. Esto ha provocado cambios en el nivel del mar, entre 0,1 y 0,2 m entre finales de la década de 1960 y 1990, la desaparición parcial de glaciares, el avance de la desertización en las zonas más cálidas y la disminución del hielo en los polos.
Además se espera un aumento mayor de la temperatura de entre 1,4 y 5,8 ºC , entre 1990 y 2100 si no se siguen las recomendaciones de la Cumbre de Río el 11 de junio de 1992 posteriormente ratificadas en el Protocolo de Kyoto. Este aumento de temperatura podría provocar un cambio climático tan radical como una glaciación pero a la inversa.


¿Que es el Protocolo de Kyoto?


En el mes de diciembre de 1997 tuvo lugar en Japón la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático. En aquella reunión más de 160 países se comprometieron a llevar a cabo el Protocolo de Kyoto, el cual establece que los países industrializados responsables de al menos el 55% de las emisiones de CO2 deben reducir antes del año 2012 estas emisiones a unos niveles globales un 5% más bajos con respecto a los registrados en 1990. Este compromiso, aprobado el pasado febrero de 2005 tras la ratificación del protocolo en 2004 por parte de Rusia, está enmarcado en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), suscrita en 1992 e incluida en lo que se dio en llamar la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro.
Los países que lo han ratificado deberán disminuir sus emisiones según se sigue:
• Los quince estados de la Comunidad Europea más Bulgaria, República Checa, Estonia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Mónaco, Rumanía, Eslovaquia, Eslovenia y Suiza, deberán reducir sus emisiones en un 8%.
• Los Estados Unidos, aun no habiendo ratificado el Protocolo de Kyoto se comprometen a intentar reducir sus emisiones en un 7%.
• Canadá, Hungría, Japón y Polonia en un 6%.
Países como Rusía, Ucrania y Nueva Zelanda se encuentran equilibrados en sus emisiones de CO2, y otros países como Noruega, Australia e Islandia, poseen incluso un margen de entre el 1 y el 10% para aumentar sus emisiones.
Aunque haya sido aprobado, como hemos dicho anteriormente, Estados unidos, aunque agrega y apoya la esencia de este compromiso se desmarcó del mismo al comprobar que no se obligaba a países como China y la India a reducir sus importantes emisiones de gases contaminantes debido a su condición de países en vías de desarrollo, además de que adoptar las medidas establecidas en el protocolo afectaría a su economía.
No obstante a estas divergencias, el Protocolo establece que se priorice la reducción de los principales gases efecto invernadero (enumerados más arriba) tomando una serie de medidas como el cambio a fuentes de energías limpias que sin ser fáciles de incorporar al ritmo económico e industrial de cada país son irremediablemente necesarias.
Además de la disminución de las emisiones de estos gases, hay que tener muy en cuenta otros aspectos como el cuidado de los bosques disminuyendo drásticamente su explotación y los incendios y una apuesta decidida por reducir el impacto de nuestra 'huella ecológica'.


Los resultados de la aplicación del Protocolo de Kyoto son dispares. Hasta el año 2005 las emisiones de CO2 han aumentado en España en un 53% con respecto al nivel de 1990 cuando la Comisión Europea , siguiendo las indicaciones del Protocolo, no permitía que este nivel aumentara más allá del 15%. Sin embargo, en la Comunidad Europea , según el primer informe sobre el mercado de derechos de emisión de la UE , la emisión de CO2 a la atmósfera se redujo en 44 millones de toneladas con respecto a lo asignado para todo el año 2005. Esta noticia positiva no lo es para los ecologistas que denuncian se asignaron más emisiones de las permitidas, por lo que las emisiones globales de la Unión Europea seguirían siendo más altas de lo esperadas.


PREOCUPANTE - Emisiones de CO2 en el sudoeste asiático.


Pero tal vez el problema más grave a nivel global se da en la región del sudoeste asiático con China e India a la cabeza de los países que más contaminan.
Actualmente, todo el sudoeste asiático emite una cantidad aproximada de 1455 millones de toneladas de dióxido de carbono a la atmósfera por año, cantidad aún menor que los 1578 de los Estados Unidos. Debido a que tanto India y China aun están en vías de desarrollo, no están obligados a reducir sus emisiones de CO2, lo que presenta un problema a corto plazo. Sus previsiones de aumentar las centrales de energía de carbón (562 que se pondrán en funcionamiento en 2012) echarían por tierra los esfuerzos de otros países y regiones. Por lo que sino sustituyen su modelo de crecimiento por otro más ecológico, sus índices de emisión de CO2 para el 2020 superarán a todo lo emitido en todo el planeta. Tampoco debemos olvidar que el desarrollo asiático disminuirá las zonas boscosas y recursos acuíferos lo que también influirá directamente en el nivel de CO2 en la atmósfera y el nivel de vida de las personas.
Por otro lado, a pesar de ser un avance positivo según las Naciones Unidas, Estados Unidos, Australia, China, India, Japón y Corea del Sur, principales emisores de CO2, se han desmarcado del Protocolo de Kyoto formando el llamado Pacto del Carbón, que aspira a promover nuevas tecnologías de tal forma que la combustión de combustibles fósiles sea más ecológica. En el caso de China, firmó los dos tratados, sin embargo, los ambientalistas, consideran que países como Estados Unidos y Australia ha promovido el Pacto del Carbón para eludir sus responsabilidades derivadas del compromiso de Kyoto. En cualquier caso, habrá que esperar a los próximos años para ver cuales son las verdaderas intenciones de estos países y los resultados de los compromisos adquiridos por los países firmantes en el Pacto del carbón.


UNA REFLEXION TOTAL


Hemos tratado que todos nuestros articulos sirvan como tema de reflexion, puesto que sumamente procupante nuestro presente y futuro en este planeta que nos brindo todo para vivir bien y que el hombre por encima de todas las especies se encargo de alterar ese bienestar.

Un aspecto positivo de entre todo este incierto futuro es la aceptación general, al día de hoy, de que es necesario un cambio de rumbo en los modos de producción y consumo. La descontrolada y febril actividad empresarial debe chocar de frente con medidas políticas valientes y un continuo rechazo ciudadano a un ritmo de "desarrollo" tan perjudicial, paradójico y carente de futuro.

¿QUE ES QUIMICA ORGANICA VERDE?

¿QUE ENTENDEMOS POR QUIMICA ORGANICA VERDE?


Muchos escuchamos y no entendemos que significa Química Verde, en este articulo explicaremos y trataremos de definirla, si bien es cierto la Química Orgánica es una ciencia que aporta una incuestionable contribución a la mejora de la calidad de vida y al bienestar del hombre, ideando soluciones en campos tan diferentes como la salud, la higiene, o la preparación de nuevos materiales.
Encontré además este código que tienen los químicos profesionales en el mundo (ojo petroquímicos y químicos de la UNI), según el código de conducta de la American Chemical Society
"Los químicos tienen como responsabilidad profesional servir al interés público, al bienestar y al avance del conocimiento científico, preocuparse de la salud y el bienestar de sus compañeros, consumidores y la comunidad, comprender y anticiparse a las consecuencias medioambientales de su trabajo, evitar la polución y de proteger el medioambiente".
Esta preocupación por las cuestiones medioambientales ha hecho que en los últimos años surja todo un enfoque dentro de la Química, en general, y de la Química Orgánica, en particular que tiene por objetivo prevenir o minimizar la contaminación desde su origen, tanto a escala industrial como en los laboratorios de investigación o de carácter docente. Es lo que se denomina Química Verde. Esto supone un paso mucho más allá de lo que sería el mero hecho de un correcto tratamiento de los residuos potencialmente contaminantes que puedan generarse si no algo mucho más importante: evitar la formación de desechos contaminantes y propiciar la economía de tiempo y recursos.


En base a lo descrito entonces, podemos definir:


La Química Verde o Química beneficiosa para el medio ambiente se ocupa del diseño de productos y procesos químicos que reducen o eliminan el uso y producción de sustancias peligrosas.

Desde su concepción y definitivo impulso, en torno a 1991, la Química Verde ha crecido a nivel internacional como un enfoque especial en la Química. Se han creado organismos, redes, instituciones, revistas y programas educativos relacionados con la Química Verde.
La Química Verde es:

  • Lógica desde el punto de vista científico

  • Más segura que los procesos convencionales

  • De menor costo

  • Compatible con un desarrollo sostenible


Imagina amigo lector que importante vivir diariamente bajo estos conceptos, ya que solo nosotros podremos cambiar el destruido planeta que ahora tenemos, y dejar como herencia un mundo “curado” a nuestros hijos ya que este será nuestro trabajo, de contrario solo podremos observar y resignarnos y ver como día a día nuestro mundo muere y muere…



LA QUIMICA Y EL RECICLAJE DE PAPEL EN EL MUNDO

Consumo de papel en el mundo y sus consecuencias sobre el medio ambiente nos llaman la atención sobre lo valioso de este material imprescindible

Como ya dijimos anteriormente los estudios estadisticos arrojan que al reciclar una tonelada de papel se salvan 17 árboles Cada persona del primer mundo emplea un árbol al año en el consumo de papel y cartón. Aunque lo recuperado de la basura equivale a tres cuartas partes de árbol mas, en promedio en los países desarrollados se tira un kilogramo de papel y cartón a la semana por persona. En los EEUU la propaganda enviada por correo ya es responsable de la tala de 10 millones de arboles cada año. Los árboles absorben dióxido de carbono al crecer, y por consiguiente hacen posible nuestra atmósfera vital, entre otras cosas, reduciendo el efecto invernadero disparado por la combustión de combustibles fósiles. Por otro lado las plantaciones extensivas de coníferas, pinos y eucaliptus en entornos inadecuados causan problemas ecológicos, como el aumento de acidez de la tierra. Pero el papel puede reciclarse fácilmente: la mitad del papel empleado en Japón y Holanda es reciclado. En algunos estados de los EE.UU. existen leyes que obligan a que los periódicos contengan por lo menos el 40% de papel reciclado. El reciclaje de papel usado es evidentemente económico, re¬presenta un ahorro energético entre 30 y 40% del papel hecho de pulpa virgen, y produce menos de la cuarta parte de contaminación ambiental. Las lavandinas a base de cloro empleadas para blanquear la pulpa son particularmente contaminantes, puesto que producen las tóxicas dioxinas. Ha surgido inquietud sobre los riesgos para la salud causados por la contaminación por dioxinas de artículos hechos con papel, como las cajas de cartón de leche, los filtros de café —utilizar filtros de tela o una cafetera con filtro metálico—, la celulosa higiénica y los pañales desechables. En respuesta a estos temores, los fabricantes han comenzado a ofrecer artículos sin blanquear o han cambiado a blanqueadores oxigenados. Actualmente, en Suecia el 90% de los productos de papel no están blanqueados. Pero hay que exigir que el reciclado de calidad se obtenga por procesos diferentes al destintado químico y blanqueado.